Movimientos Políticos Sociales

“El camino al infierno este empedrado de buenas intenciones…” (Jorge Herbert- Jacula Prudentum) Apología de la acción colectiva Habida cuenta de los sucesos recientes, es bueno hacer una reflexión sobre la legalidad, la legitimidad, el contrato social, la libertad, las limitaciones al poder, los movimientos sociales y el ejercicio de la acción directa. Una apología es una defensa, a menudo vehemente, sobre alguna cuestión que puede ser controvertida. Aquí la controversia está dada, por un lado, por la acción colectiva 1 de los movimientos sociales cuyo repertorio 2 es variado y por el otro, la reforma constitucional que prohíbe el derecho de petición a la autoridad consagrado en el artículo 14 de la constitución nacional, conocido también como “derecho de protesta”. El gobierno en su discurso ha sostenido que las marchas docentes por un sueldo digno y de pueblos originarios por sus tierras y recursos, no tienen nada que ver con la reforma de la constitución y que los disturbios vividos hace semanas, tuvo origen en grupos políticos kirchneristas y de izquierda -del sur- enviados con la única finalidad de generar violencia contra el estado. Vamos a analizar algunos puntos de los hechos. 1- El constructo de “Paz Social”: Es una categoría difusa, abierta a la interpretación del poder (a conveniencia) y elaborada desde el poder como respuesta a sucesos históricos protagonizados por las organizaciones sociales (Tupac Amaru y su líder Milagro Sala). Las acciones colectivas de los movimientos sociales, incluyeron un repertorio que, a grandes rasgos, consistieron en: marchas, ocupación de espacios públicos, piquetes, pintadas, carteles, uso de memes en redes, cánticos e incluso actividades que involucraron violencia. La constitución nacional en su artículo 33 expresa: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”. El articulo tenía su correlato en la constitución provincial en su artículo 17, y su inciso 2 mencionaba: “son directamente 1 – Sidney Tarrow: “el término acción colectiva la suelen explicar cómo las estrategias que usan los agraviados en conflicto con sus antagonistas o con las élites, es decir estas son las distintas formas de actuar o las que crean el repertorio”. (Tarrow, 1997 pp 90) 2 – Sidney Tarrow al tratar el repertorio, considera que este consiste en la variedad de medidas que los movimientos sociales adoptan a la hora de peticionar. El concepto “modularidad” que lo define de esta manera “Al hablar de modularidad, me refiero a la capacidad de una forma de acción colectiva para ser utilizada por una variedad de agentes sociales contra una gama de objetivos, ya sea por sí misma o en combinación con otras formas” (Tarrow, 1997, pp 69)

operativos”, vale decir, los derechos no enumerados (como la paz) no necesitaban ser reglamentados para tener plena vigencia por la única razón de que la democracia implica su propia construcción en un ambiente de paz y consensos. Pero también se construye entre las tensiones sectoriales, las marchas y contramarchas, acción y reacción (no podemos negar la naturaleza hobbesiana del hombre) porque ningún derecho en la historia (al menos de nuestro pais) se ha logrado desde una posición pasiva y reglamentada, más aún cuando la persona que detenta el poder a dado muestras de autoritarismo y abusos. El mayor logro de la democracia, es encontrar los puntos de conexión que permitan construir en conjunto. La paz se entiende como un valor inherente a las sociedades civilizadas, razón de ser del “contrato social” por el que salimos del estado de naturaleza violento, siguiendo los lineamientos de Hobbes. Es un concepto aplicable solo al ámbito humano, por lo que, la palabra que la complementa (“social”), sabiendo de nuestra naturaleza aristotélica, sobra. 2- La prohibición de la acción colectiva y sus repertorios: Los movimientos sociales, como postula Almeida (2019) son “La unión voluntaria de personas en acciones conjuntas ha sido un importante motor de transformación social” (pp. 17). Como tales, son esenciales en la democracia, por cuanto son indicadores (también) de las buenas o malas gestiones de gobierno. La intensidad de los movimientos en sus acciones colectivas, es directamente proporcional a las injusticias sociales/económicas/culturales que la sociedad soporta a diario y por las que sale a la calle a manifestarse. Como sabemos, el ejercicio y el monopolio de la violencia (Weber) lo tiene el estado a través de su aparato represivo, en el que podemos encontrar un variado arsenal, por un lado, la policía que ejerce la violencia física, y por el otro, las leyes que sancionan los comportamientos que el estado considera peligrosos para la “paz social”, a saber: el código contravencional y leyes administrativas que prevén sanciones a los manifestantes en huelga (descuentos de salario y sumarios administrativos). Ante tal exceso de normas punitivas ¿Hacia falta una constitución que prohibiera el ejercicio de la acción colectiva? La libertad en la elección del repertorio de acción colectiva no puede (no debiera) ser reglamentada, porque, a mayor nivel de injusticias desde el gobierno, mayor será la reacción popular en desobediencia civil3 cuando las condiciones estén dadas y la 3 Thoreau, David en su obra Desobediencia Civil y otros textos expresó: “Hay leyes injustas: ¿Nos contentaremos con obedecerlas o intentaremos corregirlas? ¿O las transgrediremos desde ahora mismo?” (pp.49). Ed. Utopía Libertaria.

presión del estado sea insostenible. Por lo tanto, una reglamentación no tendría validez material en situaciones extremas. La tendencia a reglamentar todos los aspectos de la vida del hombre -incluso la libertad de elección de los modos de expresión ante las injusticias sociales- solo muestra la vocación de control absoluto a los elementos sociales que escapan al control del Leviatán que impone el orden. El líder populista puede obrar gracias a la construcción del “otro” como el enemigo, ya sea el gobierno de derecha o izquierda, el populismo lo presentara como “cualquier otro grupo que impida al pueblo lograr la plenitud” (Paniza, 2005) de la paz social. En esa construcción dicotómica del “otro”, es el otro (movimientos sociales), el único obligado a cumplir los deberes impuestos por el estado. Esa carga no es casual, el estado elude la responsabilidad de mantener la paz incentivando el dialogo y la construcción conjunta. Y bajo la legitimidad del sector de la sociedad que apoya al gobierno, estigmatiza a ese enemigo que “marcha y peticiona”. Vemos de esta manera, por un lado, a los sectores conservadores que contramarcharon bajo consigna de la paz social, haciéndose llamar la “gente de bien” y por el otro, los docentes, los pueblos originarios, -que forman parte de ese Jujuy profundo alejado de las fotos carnestolendas que se promocionan desde páginas del gobierno- los gremios y los sindicatos que se sumaron por sueldos dignos. Con la reglamentación y prohibición de la acción colectiva, se pone una correa a ese “otro” quitándole la capacidad “disruptiva”4 , porque se le atribuye la violencia lisa y llana contra el estado, y su patrimonio. Básicamente se le asigna el mal y los recuerdos lejanos de los acampes y quemas de gomas en la plaza. El artículo 67 de la nueva constitución expresa: Derecho a la Paz Social y la Convivencia Democrática Pacífica. 4. La ley establecerá los mecanismos para proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica. Esta ley deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: 1) el ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el de otros derechos; 2) la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia. A simple vista podemos inferir que el artículo es claro dentro de esa normalidad impuesta desde el discurso. Se justificaría por sí mismo, pero no. Las acciones directas mencionadas en la redacción (cortes de calles y rutas), son esenciales en las luchas sociales porque forman parte del vital repertorio de los 4 Véase Almeida, Paul. Movimientos Sociales. La estructura de la Acción Colectiva. p.32. Sobre las tácticas de los movimientos sociales que pueden ser convencionales, disruptivas y violentas. movimientos, son el elemento fuerte de las manifestaciones populares, su prohibición es una forma de anularlos. Las reglamentaciones debilitan a los colectivos en sus reacciones espontaneas ante situaciones injustas. Basta con recordar a la madre de Iara Rueda, amedrentada por la policía y las amenazas de multas millonarias por colgar carteles de su hija en las rejas de casa de gobierno, acusada de obstruir el paso por las veredas y generar molestias a los transeúntes ¿Qué otro recurso tenía a su alcance una madre desesperada que pedía justicia ante la inacción del estado? ¿Prohibir la acción directa para priorizar el transito ciudadano no fue un exceso ante la injusticia? Paul Almeida hace mención a las formas de movilización de acuerdo al grado de intensidad, en donde encontramos “los movimientos locales de base” 5consistentes en luchas a nivel local o regional por objetivos específicos con acciones directas, realizadas por las personas perjudicadas con las medidas del gobierno. Cuando el derecho al agua, a la tierra -que ancestralmente ocuparon los pueblos originarios- el derecho a un sueldo digno docente -o del sector que se considere perjudicado- se menoscaba, la prohibición de la acción directa y parte importante de su repertorio, quita a la acción colectiva esa capacidad disruptiva necesaria para generar la atención de los medios locales, nacionales y la atención del estado. Consecuentemente, también los diálogos y tratativas en aras de mejorar o resolver las injusticias. La capacidad de disrupción es un elemento esencial que se debe mantener, no prohibir, ni reglamentar. Porque las expresiones a través de las acciones colectivas (cualquiera sea la intensidad) son los termómetros de los aciertos y desaciertos de las gestiones de gobierno. También varas para medir la relacion del estado con la libertad y la tolerancia. Coincido con la afirmación de Petrucciani Stefano, quien en el análisis de la filosofía de Rawls y Habermas sostiene respecto al Sistema de derecho y la Democracia que: “entre los diversos tipos de derechos no reina ninguna armonía preestablecida, en el sentido de que el juego de los equilibrios entre ellos supone necesariamente tensiones o fricciones que solo pueden resolverse en el concreto ejercicio de la práctica democrática. Por ejemplo: ¿hasta dónde se extiende el legítimo ejercicio de la libertad privada individual, el ámbito de los comportamientos lícitos? “(Petrucciani p.253) El ejercicio de la práctica de la democracia es sinalagmático, implica el cumplimiento de las prestaciones reciprocas de ese contrato social Roussoniano, las tensiones son saludables en ese juego de negociación y reajuste de las reglas sociales, mas no deben jamás ser imposiciones unilaterales con la suposición de hacer “el bien” para el pueblo. 5 Ver Almeida, Paul. Movimientos Sociales. La estructura de la Acción Colectiva p.51. La reforma en cuanto a lo formal, fue legal (incluso cediéndoles el beneficio de la duda y dejando de lado las nulidades acaecidas en el proceso), pero no legitima, porque los canales de participación a través del debate no pudieron darse de manera adecuada en el tiempo necesario. Una reforma constitucional impacta en la historia de los pueblos, es un proceso que no debe ser considerado a la ligera. El bien y lo justo deben ser puestos en la balanza para cuestionar la legitimidad de las normas y establecer puntos medios adecuados en democracia, los bienes que el estado debe garantizar deben ser relacionados con los valores como la justicia y la libertad. De nada sirven las normas protectoras de los bienes, si con esa protección (acérrima en el caso del gobierno de Jujuy) vulneramos lo justo. ¿De qué nos sirve la paz, sin la libertad? Petrucciani expresa: Esto implica, naturalmente, la necesidad de controlar, a través del dialogo democrático, las tensiones que siempre surgen entre los diversos aspectos de la libertad… la perspectiva de una filosofía política «democrática» en el sentido que acabamos de especificar, requiere recalibrar la tesis, en la cual a esta altura convergen Rawls y Habermas, de la «prioridad de lo justo sobre el bien». No para orientarse hacia una comunitarista prioridad del bien sobre lo justo, sino hacia un más balanceado equilibrio entre estas dos dimensiones. (Petrucciani. P.254) La legalidad nunca será parámetro de la moralidad, ni de la legitimidad, la historia está repleta de ejemplos de normas formalmente legales y moralmente deleznables, como la validez de la esclavitud y la disposición de los cuerpos a gusto y placer de los amos. 3- El emperador: En esta nueva conciencia postmoderna, el perspectivismo como valor ha mostrado la caída de las grandes construcciones (metarrelatos). “Consecuencia de este abandono de los grandes relatos que explicaban la realidad y dirigían la praxis humana es el surgimiento de perspectivas plurales sobre la realidad, ninguna de las cuales puede declararse verdadera”. (Filosofía postmoderna. P.443) ¿Qué relacion puede haber entre el metarrelato y el autoritarismo o peor aún el totalitarismo? Los leitmotiv de la era de los totalitarismos fueron claros, la raza (nazismo), la lucha de clases (comunismo) y el estado (fascismo). Desde el gobierno se quiere construir ese metarrelato (paz social) necesario para justificar las leyes represivas y la violencia estatal hacia los sectores vulnerables que se levantan con los únicos recursos que tienen a mano, las manifestaciones, la toma de plazas y cortes de ruta. La postmodernidad implica una diversidad que necesariamente debe llevarnos a acuerdos. La posmodernidad es relativista, no admite que una cultura pueda ser verdadera, superior o mejor que otra. Todas le parecen igualmente respetables. En consecuencia, hemos de asumir el disenso, los localismos y la disgregación social. Ahora solo caben acuerdos parciales, temporales y siempre revisables, para lograr una convivencia que a veces tiende a ser mera supervivencia. (Ayllon, p.90) En tiempos de posverdad, se ha buscado la estigmatización de los movimientos sociales, y actores políticos generándose desde el discurso oficial, el odio de clase y la xenofobia. La imposición del metarrelato es una prioridad del gobierno. La creación del “otro” como enemigo de la paz social, la división y atribución a las marchas del gobierno los valores como la “bondad” “el bien” “el trabajo” como un absoluto, forman parte de ese metarrelato de impronta autoritaria. Lo delicado en estos tiempos de posverdad, es que la impuesta por los gobiernos cuentan con el poder de los medios masivos y la sociedad no suele poner filtros a las letras chicas de este contrato de adhesión con clausulas leoninas. 4- Conclusión: Los motivos de la reforma, van mucho más allá de la pretendida concesión de derechos. Encuentro una quita de los mismos que desarticularía a los movimientos sociales en sus formas de acción y disrupción. Si seguimos la línea de interpretaciones funcionalistas e histórico-estructurales, encontramos una forma de caracterización del populismo, basada en la “perspectiva negativa” donde hallamos “la manipulación por parte de un líder personalista y autoritario, la movilización fuera de los cauces institucionales apropiados y masas sin conciencia en disponibilidad…” (Mackinnon y Petrone, 1998) esto nos da como resultado, un líder megalómano que va a olvidarse de los límites entre su función y su persona, él va a ser el estado. Y quien esté en contra del estado (o sus políticas), estará en contra de él, recordemos el adagio: “Todo en el estado, nada contra del estado, nada fuera del estado”, o lo reformulemos acorde a la realidad de Jujuy “Todo en la paz social, nada contra la paz social, nada fuera de la paz social”. Convincente el leimotiv, ¿no? Por eso días atrás, en conferencia de prensa -y antes del desastre represivo- Él dijo: “VOY” a sacar estos artículos, NO ME VOY a meter con las comunidades originarias. Siempre en primera persona, porque el único poder es Él, y no la convención constituyente disminuida en su representación. Luego, Él, cerraría todas las calles del centro impidiendo el tránsito de los civiles, reuniría sus fichas de este ajedrez, y les haría jurar la bandera y una constitución aprobada en la madrugada. Justo en Jujuy en el día de la bandera, la tierra donde Belgrano creo e hizo jurar y bendecir la Bandera de la Libertad Civil. ¡Las ironías de la historia! Los motivos de la reforma y el énfasis en la paz social, son la preparación del terreno para las actividades extractivas de los recursos naturales por las empresas privadas. El gobernador quiere un modelo “Litio exportador” así, como en 1880. Con “unicato” gobernante (con gente de bien obvio), con “campañas a la puna”, porque sabemos que la palabra ‘desierto’ jamás fue así, esas eran tierras, valiosas para los oligarcas. Tierras habitadas por los pueblos originarios. La legalidad y la legitimidad toman caminos separados, fueron legales, la esclavitud, las campañas al desierto, la proscripción de opositores, el saqueo de tierras y los genocidios, también la represión y fusilamientos a los trabajadores en el sur (Patagonia rebelde). El estado tiene el monopolio de la fuerza (violencia) dijo Weber, eso también es legal. ¿Pero cuantas veces fue justa? Sostener en discursos que: “vamos a defender la legalidad cueste lo que cueste” cuando el costo no es ni justo, ni ético, solo mostró el alejamiento del gobierno de los sectores populares. La política se alejó del pueblo y se acercó al libre mercado. Las “buenas intenciones” que empedraron este camino neoliberal emprendido con los recursos naturales, solo fueron espejitos de colores. Las marchas, y la violencia popular como reacción ante el poder autoritario, están plenamente justificadas, porque responden a un principio antiguo, sostenido incluso por la escolástica y reafirmado por el artículo 36 de la CN: El derecho de resistencia. Esta es mi apología. Bibliografía • Almeida, Paul (2020) “Los movimientos Sociales. La estructura de la acción colectiva”. Buenos Aires. CLACSO. • Tarrow Sidney (1997) “El poder en movimiento. Los movimientos sociales. La acción colectiva y la política”. Madrid. Alianza Editorial. • Paniza, Francisco. (2005). “El Populismo como Espejo de la Democracia”. Buenos Aires. Fcea. • Mackinnon, M. Moira & Petrone, M. Alberto. (1998). “Populismo y Neopopulismo en América Latina. El problema de la Cenicienta”. Buenos Aires. • Ayllon, José R (2019) “El mundo de las ideologías”. España. Biblioteca Homo Legens. • López de Zavalia, F. (1997) “Teoría de los contratos T1”. Buenos Aires. Ed. A-Z • Petrucciani Stefano (2008) “Modelos de filosofía política”. Ed. Amorrortu. Bs.As.

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